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Ley de la Función Legislativa tiene elementos inconstitucionales

18 de junio de 2009

La Ley de la Función Legislativa debe ser un cuerpo legal que garantice una legislación participativa y democrática, una adecuada y correcta fiscalización que controle y luche contra la corrupción.

La Comisión Legislativa y de Fiscalización debate un cuerpo legal para normar el funcionamiento de la nueva Asamblea Nacional. Este proyecto de Ley tiene fundamental importancia debido a que este organismo legislativo tiene la tarea de elaborar las leyes secundarias que permitan la aplicación de los principios y derechos consagrados en la Constitución que el pueblo aprobó.

Se trata entonces de establecer una ley que garantice el cumplimiento adecuado de las atribuciones que tiene la Función Legislativa que tienen que ver con: fiscalizar, es decir, ejercer el control a la Función Ejecutiva o instancias del gobierno; y, legislar, garantizando la participación de los sectores populares en la elaboración de las leyes.

Por ello, es preciso que esta nueva ley sea democrática y participativa, y en función de ello el Bloque de Asambleístas del MPD ha señalado varias observaciones que apuntan a lo antes señalado. Por ejemplo, considera que el proyecto atribuye al Consejo de la Administración Legislativa (CAL) funciones que van más allá de su capacidad administrativa establecida en la Constitución. En el proyecto se le concede la facultad para determinar y calificar la pertinencia o no de un proyecto de ley, establecer la agenda legislativa, con lo que se coarta la capacidad decisoria del conjunto de asambleístas que actúan en el Plenario de la Asamblea Nacional.

Las atribuciones conferidas al Consejo limitan la labor fundamental de la fiscalización, pues, el enjuiciamiento político a un funcionario debe pasar por la calificación del CAL, el pedido a comparecer de un funcionario es impedido o se dilata, pues, primero tiene que correr un proceso desde el CAL hasta la Comisión Legislativa pertinente.

En el caso del proceso de la fiscalización, como el juicio político, anula la decisión de no menos 63 asambleístas ya que este pedido debe ser calificado por el CAL.

El MPD plantea reformular estos artículos a fin de que el derecho y el deber de los asambleístas de fiscalizar no sea anulado por una minoría representada en el Consejo Administrativo.

Pero además la bancada de la izquierda revolucionara plantea que en el campo legislativo deben plantearse plazos concretos para que los proyectos de ley sean analizados y aprobados. Los periodos anteriores dejan saldos negativos en legislación, y las cifras dicen todo: de 2 mil 274 proyectos que ingresaron a la Secretaría del Congreso, mil 126 (49%) tuvieron informe para primer debate; 608 proyectos se tramitaron en primer instancia, de los cuales 524 contaron con informe para segundo debate y solo 463 fueron aprobados. Es decir, las iniciativas tanto de los legisladores como de los sectores populares quedaron en el olvido.

Otro de tema que se debe recoger es el del debate y aprobación por parte de la Asamblea Nacional del Presupuesto General del Estado. Por ser un tema trascendente, las observaciones que se den a la pro forma presupuestaria no pueden quedar como un simple ejercicio intelectual; las resoluciones adoptadas en este campo deben ser de carácter vinculante para el ejecutivo.

En cuanto a los acuerdo y convenios internacional, el MPD ha sido claro y contundente en afirmar que todos los acuerdos que impliquen comprometimiento de la soberanía, así como en el tema de los transgénicos y de las zona protegidas deben ser conocidos y aprobados o rechazados por la Asamblea en pleno, como representante de los pueblos del Ecuador. No operar así sería actuar a espaldas del pueblo, como cuando entregaron al base de Manta al ejército estadounidense.